Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Publicado el 28 de abril de 2023, 15:31

C.P. y Lic. Eduardo Castañón Suárez

C.P. Mario Alberto Ramos Bahena

 

1.- ¿Qué es la PTU?

Es la abreviación de la expresión “Participación de los Trabajadores en las Utilidades” y consiste en el derecho que tienen los trabajadores para participar de las ganancias de una empresa. Dentro del término “empresa” para efectos de la PTU, quedan comprendidas las personas físicas y morales que realicen actos mercantiles, de extracción y manufactureras, las que generen ingresos exclusivamente de su trabajo, las que se dedican al arrendamiento de bienes o, al cobro de créditos y sus intereses. Quedan fuera de la obligación de repartir utilidades, las entidades con propósitos no lucrativos siempre que no realicen actos de comercio.  El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, enlista los casos en que las empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades.

 

2.- ¿Qué trabajadores NO tienen derecho al reparto de utilidades?                                                                       

a) Los directores, gerentes generales y administradores de las empresas.

b) Los trabajadores del hogar.

c) Los trabajadores de personas morales no lucrativas siempre que dichas personas, no realicen actos mercantiles.

d) Los trabajadores de empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

e) Los trabajadores de la industria extractiva, siempre que las empresas sean de nueva creación, durante el periodo de exploración.

f) Los trabajadores de empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

3.- ¿Qué trabajadores SI tienen derecho al reparto de utilidades?                                                                                      

a) Los trabajadores de confianza y sindicalizados.

b) Las madres trabajadoras aun cuando hayan gozado de incapacidades temporales por maternidad.

c) Los trabajadores que hayan tenido incapacidades temporales por riesgos de trabajo.

d) Los trabajadores que presten servicios a patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo.

e) Los trabajadores que presten servicios a patrones cuyos ingresos provienen del arrendamiento de bienes o al cobro de créditos y sus intereses.

f) Los trabajadores eventuales que por lo menos hayan prestado servicios a un patrón sesenta días durante el año.

 

4.- ¿Cuál es el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?           

El porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas es del 10% determinado sobre la renta gravable para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5.- ¿Qué es la renta gravable para los efectos de la PTU?                                                                                                          

La renta gravable es el equivalente a la utilidad fiscal de los contribuyentes, la cual se obtiene de restar a los ingresos acumulables anuales, las deducciones autorizadas sin incluir en éstas, las participaciones en las utilidades pagadas en el ejercicio ni las pérdidas fiscales aplicadas en el mismo.

 

6.- ¿En este año 2023, qué utilidades se repartirán entre los trabajadores?                                                                                                                                  

El 10% de las utilidades fiscales que hayan obtenido las empresas por el ejercicio 2022.

 

7.- ¿En qué fechas debe pagarse la PTU?      

a) Las empresas personas morales, deberán cubrirla entre el 1 de abril de 2023 al 30 de mayo de 2023.

b) Las empresas personas físicas, deberán cubrirla entre el 1 de mayo de 2023 al 29 de mayo de 2023

 

8.- ¿Cómo se reparten las utilidades entre los trabajadores?                                                                                                                                                

a) La utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales.

b) La primera parte se repartirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días trabajados por cada uno en el año.

c) La Segunda parte se repartirá entre los trabajadores en proporción de los salarios devengados por cada uno en el año. El salario únicamente se referirá a la cuota diaria, otras prestaciones salariales no deben ser incluidas.

d) Las cantidades que se obtengan conforme a los procedimientos b) y c) aquí enlistados, será el importe de PTU que se le pagará a cada trabajador.

 

9.- ¿Se pagará ISR por la PTU cobrada?                                                                                                                                                                                                   

No, cuando la PTU cobrada sea igual hasta quince días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Si, por el excedente a los quince días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

 

10.- ¿Y cómo saber si la empresa obtuvo utilidades fiscales?                                                                                                                                                             

Una vez que el patrón haya presentado la declaración anual del ejercicio ante la autoridad fiscal; éste, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de presentación, deberá entregar una copia de la declaración a los trabajadores. Lo anterior, independientemente de que los trabajadores o el sindicato, pidan por escrito al patrón, una copia de la declaración anual de ejercicio.

Si el patrón es omiso en proporcionar la copia de la declaración anual dentro del plazo de los diez días, el trabajador o el sindicato podrán denunciarlo ante las autoridades laborales para que lo obliguen a cumplir.

 

11.- ¿Qué hacer si los trabajadores están inconformes con la utilidad fiscal declarada por el patrón?                                          

Los trabajadores podrán formular sus observaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, quien ejercerá sus facultades de fiscalización y resolverá al respecto.

Emitida la resolución por parte de la autoridad fiscal, una vez notificada ésta, dentro de los treinta días siguientes el patrón deberá proceder al pago de la PTU, independientemente de que impugne dicha resolución.

 

12.- ¿El cálculo y determinación de lo que debe recibir cada trabajador por la PTU, le corresponde exclusivamente al patrón?                                                                                                                                                                                                                          

NO. La PTU a pagar a cada trabajador debe sujetarse al siguiente procedimiento:

1o. El patrón debe entregar a los trabajadores copia de la declaración anual del ejercicio.

2o. Dentro de los diez días siguientes a la entrega de la copia de la declaración, el patrón convocará a sus trabajadores para que integren la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que se formará con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores. Se levantará el acta correspondiente.

3o. Una vez integrada la Comisión, el patrón proporcionará a ésta, las listas de asistencia y de raya de los trabajadores a fin de que, con estos datos, la Comisión formule un proyecto de reparto de utilidades. Si los trabajadores y representantes del patrón, no se ponen de acuerdo en el proyecto de reparto, podrán dar vista a la autoridad laboral para que ésta decida, en definitiva. Se levantará el acta correspondiente.

4o. El proyecto de reparto formulado por la Comisión, se colocará en lugar visible del establecimiento laboral para que lo conozcan todos los trabajadores y en su caso, presenten sus observaciones a la Comisión dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha de publicación del proyecto. Si se formularán objeciones, la Comisión deberá resolver de manera inmediata.

5o. De no haber objeciones o fueron resueltas las que se hayan planteado por los trabajadores, la Comisión levantará el acta correspondiente aprobando el proyecto de reparto y fijará la fecha límite para el pago de las utilidades por parte del patrón.

 

13.- ¿Cuánto es la cantidad limite que un trabajador puede recibir por concepto de PTU?                                 

De conformidad con el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal de Trabajo: El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

14.- ¿A partir de qué momento es exigible el pago de la PTU al patrón?                                                                

         Atendiendo al contenido de la tesis 2a./J. 2/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena época, 190358, Segunda Sala, Tomo XIII, enero de 2021, página 204, Jurisprudencia (laboral): En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de (la ley laboral), los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla. Por lo que, de conformidad con la tesis citada, es de suma importancia que la patronal y trabajadores se apeguen al procedimiento detallado en la pregunta 12, del presente artículo.

 

15.- ¿Qué pasa si el trabajador no reclama el pago de la PTU después de que la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades le dio a conocer el saldo a su favor?                                                                                                                                                                                                                        

Una vez publicada por la Comisión Mixta, la resolución que contiene el importe de utilidades a repartir a cada trabajador; a partir del día siguiente, el trabajador cuenta con un año para reclamar el pago de utilidades. Vencido ese tiempo, el trabajador perderá su derecho al pago y el importe de las utilidades no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

 

16.- ¿Cuáles son las sanciones para el patrón por no cumplir con las obligaciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa?                                                                                                                                                                                                                       

Se le sancionará al patrón con una multa que va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización. Que su equivalencia en pesos es de $25,935.00 a $518,700.00

 

 

Fuentes consultadas:

  • Ley Federal del Trabajo.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Semanario judicial de la federación.

 

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