C.P. y Lic. Eduardo Castañón Suárez
C.P. Mario Alberto Ramos Bahena
Por definición general, el presupuesto de ingresos es un plan financiero a través del cual se estiman las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que serán fuente de ingresos para un ente público, privado o social, dentro de un periodo de tiempo determinado.
Por otro lado, para su adecuada aplicación, el presupuesto de ingresos debe elaborarse considerando los siguientes principios presupuestales[1]:
- De los objetivos.
- De la objetividad.
- De la confianza.
- De la organización.
- Del reconocimiento.
- De la participación.
- De la oportunidad.
- De la flexibilidad.
- De la contabilidad.
- De las excepciones.
- De las variaciones.
- De conciencia de los costos.
- De normas.
Dentro de estos principios presupuestales, especial relevancia adquiere el “Principio de la contabilidad”, ya que para que un presupuesto de ingresos sea eficaz, se requiere que el control interno contable (específicamente el catálogo de cuentas contables) sea homogéneo con el catálogo de partidas presupuestales[2]. Esto es, que la estructura contable relativa a los ingresos, sea igual a la estructura presupuestal del rubro que agrupa a los ingresos; de manera que, las transacciones, transformaciones internas y otros eventos registrados en la contabilidad, correspondan a las partidas estimadas en el presupuesto de ingresos, a fin de identificar e interpretar adecuadamente las desviaciones presupuestales y estar en condiciones de tomar decisiones correctivas pertinentes.
Otro principio no menos importante, como lo es el “Principio de la oportunidad”, refiere que el presupuesto de ingresos debe quedar elaborado y autorizado, antes del inicio del periodo de tiempo en el que será aplicado. De igual manera, la evaluación del avance presupuestal de los ingresos, debe presentarse oportunamente a través de reportes o informes que faciliten la interpretación de las desviaciones para tomar decisiones correctivas al respecto.
Los ingresos del Condominio:
Tratándose de un Condominio, sus ingresos se clasifican en:
- Ingresos ordinarios.
- Ingresos extraordinarios.
Los ingresos ordinarios, son aquellos que tienen su origen exclusivamente en las cuotas de administración y mantenimiento.
Los ingresos extraordinarios, lo constituyen los que provienen de:
- Cuotas para gasto extraordinario,
- Rendimientos por inversiones bancarias,
- Intereses moratorios por cuotas ordinarias vencidas,
- Arrendamiento de áreas o bienes comunes a condóminos o terceros,
- Indemnizaciones provenientes de seguros,
- Venta de desperdicios o chatarras,
- Multas por infracciones al Reglamento condominal,
- Donaciones de condóminos o terceros,
- Penas convencionales a cargo de condóminos,
- Daños ocasionados a los bienes comunes por condóminos o terceros.
Lo que no debe considerarse ingresos para el Condominio:
Las transacciones que no deben registrarse como ingresos del Condominio, provienen de bienes o servicios que se ponen a disposición de los condóminos, como son: servicio de snack-bar o restaurante, suministro de agua embotellada (garrafones), suministro de gas LP, suministro de material eléctrico o plomería para reparaciones menores en el interior de las áreas privativas.
Así las cosas, el suministro de garrafones, de gas LP, material eléctrico o plomería para reparaciones menores en el interior de las áreas privativas; no gozan de la naturaleza o fin de las cuotas ordinarias de administración y mantenimiento, por lo que, si con el dinero del fondo común de mantenimiento se adquirieron estos bienes y servicios para proporcionarlos a los condóminos, lo correcto es recuperar de los condóminos, los recursos que se hayan dispuesto de dicho fondo; de manera que, el tratamiento contable y financiero, debe consistir en una recuperación del gasto y no del registro de un ingreso . Por lo tanto, es erróneo, por citar ejemplos, considerar dentro del presupuesto de ingresos del condominio, partidas como: “cuotas por recuperación de gas”, “cuotas por suministro de garrafones”, “cuotas por suministros de material de ferretería”.
Ahora bien, tratándose del servicio de snack-bar o restaurante para los condóminos; definitivamente los ingresos provenientes de esta prestación, son actividades comerciales y no actividades conexas a la administración y mantenimiento condominal. Actividad que de realizarse y ser detectada por la autoridad tributaria, generará severos problemas fiscales al régimen condominal.
En resumen, los bienes y servicios proporcionados a los condóminos y aquí descritos, no forman parte de los ingresos ordinarios ni extraordinarios del Condominio; por lo tanto, no deben figurar en un presupuesto de ingresos.
Recomendaciones de control interno:
- El presupuesto de ingresos debe elaborarse conjuntamente entre el Administrador y el Comité de vigilancia;
- El presupuesto de ingresos debe quedar aprobado por Asamblea general ordinaria de condóminos a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
- El catálogo de cuentas contables para el control de los ingresos del Condominio, debe ser homogéneo al catálogo de partidas presupuestales para los ingresos del mismo.
- Dentro de los diez primeros días de cada mes calendario, se debe realizar un reporte del avance presupuestal a fin detectar las desviaciones presupuestarias y tomar las decisiones correctivas pertinentes.
- El presupuesto de ingresos debe considerar para la fijación de las cuotas de administración y mantenimiento, los efectos inflacionarios en el precio de los bienes y servicios, que se demandarán.
- En caso de que durante la aplicación del presupuesto existieran desviaciones y sea necesario realizar adecuaciones presupuestarias (Principio de flexibilidad), éstas, deberán estar debidamente autorizadas por el Comité de vigilancia y ratificadas por la Asamblea general ordinaria de condóminos.
[1] PERDOMO MORENO A.. Planeación financiera para épocas normal y de inflación. Ed ECASA. Pág.65 a 69. Tercera reimpresión. México 1993.
[2] Partida presupuestal: es el nombre con el cual se identifica determinado ingreso, costo o gasto, dentro de un presupuesto financiero.
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